Materias

La carga de la prueba le corresponde a la parte accionante (necesidad de acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivo o difusos)
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónEfectuadas esas precisiones, corresponde referirse a la obligación que tiene el actor de acompañar la prueba en que funda su acción o señalar el lugar en que se encuentra; observando que en materia de acciones de tutela, la carga de la prueba le concierne al impetrante, quien debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la verosimilitud de sus denuncias, al tener por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que hubieran restringido sus derechos o garantías; requiriendo la jurisdicción constitucional de certidumbre para resolver el asunto compulsando los hechos impugnados en función a los elementos probatorios que los respalden.
Al respecto, y sólo como marco de referencia conviene remitirse al art. 98.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que entre los requisitos de contenido de la acción, establece el de acompañar la prueba en que se funda la acción o señalar el lugar en que se encuentra; indicando que en este último caso, la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará a quien corresponda, presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad penal. Ello implica que la misma normativa procesal constitucional, -a aplicarse desde la vigencia e inicio de labores del Tribunal Constitucional Plurinacional-, establece y reconoce que la carga de la prueba en la acción en estudio, es inherente al accionante.
En ese marco, el actor no puede prescindir de presentar la prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que la jurisdicción constitucional al sustanciar y resolver las acciones de defensa sometidas a su conocimiento, requiere de certidumbre sobre la lesión del o los derechos invocados para tutelarlos y protegerlos; comprobando, se reitera, los hechos impugnados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida; actuar en contrario, impide otorgar la tutela requerida.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
En la acción popular es posible proponer todos los medios de prueba lícitos que sean útiles para la formación del convencimiento del juez constitucional
La carga de la prueba no corresponde solo a los accionantes; sino que, el Juez o Tribunal de Garantías, en este tipo de acciones debe tener una conducta más activa
La parte accionante no aportó prueba que demuestre que la actividad desarrollada por la empresa demandada, sea la de procesamiento y no de comercialización de minerales, tampoco si se desprendían polvos y olores tóxicos que pudieran ser nocivos para la salud; motivo por el cual, debe denegarse la tutela impetrada