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La protección del derecho al agua en su dimensión objetiva, es tutelada por la acción popular
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Más informaciónPor otro lado, en cuanto al derecho de acceso al agua, el art. 16 de la CPE establece que toda persona tiene derecho al mismo y a la alimentación; y el art. 373.I de la misma Norma Suprema estipula que ese elemento se constituye en un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo; el texto agrega que, el Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad, además que protegerá y garantizará el uso prioritario para la vida.
Por ello la importancia que tiene el derecho al agua reconocido por la Constitución Política del Estado, que de acuerdo a lo indicado por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2, es un derecho que tiene doble dimensión, tanto como derecho individual y como derecho colectivo comunitario. En el segundo supuesto, cuando se busca la protección del derecho al mismo en su dimensión colectiva; es decir, para una población o colectividad, su protección es posible a través de la acción popular, en virtud a que ese líquido elemento y los servicios básicos, deben ser accesibles a todos, mucho más a los sectores más vulnerables, y desprotegidos de la población, como por ejemplo las poblaciones rurales, campesinas y zonas de naciones indígena, originario campesinas.
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Derecho fundamentalísimo al agua como derecho difuso