Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de protección de privacidad Subtema: REDES SOCIALES
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La procedencia de la acción de protección de privacidad no se limita a la existencia de un banco de datos, sino comprende también a tenedores, administradores de asientos de los datos de una persona natural o jurídica, incluso alcanzando a las redes sociales como facebook y tik tok

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En el video publicado en las redes sociales de Facebook y Tik Tok, la demandada manifestó que no obstante el accionante resultaría ser especialista en materia de asistencia familiar, es el primero en vulnerar los derechos de su propio hijo menor de edad, al no haber cancelado por varios años las asignaciones familiares; dichas afirmaciones constituyen plena prueba de que la demandada, emitió opiniones respecto al accionante en redes sociales, que se hallan vinculadas con su imagen, honra y dignidad; que resultan tendientes a generar una animadversión en contra del solicitante de tutela, lo que generarle consecuencias negativas en el ejercicio de su profesión