Materias
BoliviaExcepción al principio de subsidiariedad en la acción de protección de privacidad
SC 0003/1100-R
Analizada la prueba adjunta, se advierte la inminencia de la vulneración de los derechos cuya tutela se pretende; en razón de que, la difusión de la imagen de la accionante, a través de redes sociales, se viene desencadenado de manera constante y sistemática, con publicaciones que cuestionan su ética e idoneidad como autoridad judicial; de ahí que los efectos del contenido que el mensaje tenga en la comunidad pueda ser irreparable o irremediable; por lo que, dada la gravedad y urgencia de los hechos corresponde la abstracción del principio de subsidiariedad
Otros precedentes
Corresponde aplicar la excepción a la subsidiariedad, cuando se trate de actos que atentan los derechos de menores de edad, como la intimidad y privacidad, que podrían dañar su imagen, honra y reputación
