Materias

DERECHO A LA IMAGEN Y DIGNIDAD
A raíz de la publicación de datos sensibles inherentes a la vida sexual de la accionante, se vertieron comentarios de índole sexual, siendo violentos y denigrantes no solo contra la accionante, sino también contra su familia y a su condición de mujer, vulnerando así su derecho a la dignidad como persona
En el marco de la verdad material, se advierte que los registros realizados por el SIN Distrital Tarija y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en el Sistema CONTROLEG II, tienen como origen asuntos que ya no se encuentran activos; es decir, están finalizados y archivados; por lo que, mantenerlos en dicho Sistema, genera la lesión a los derechos del accionante perjudicándole en su intención de postulación al cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional
Los medios de comunicación deben tomar en cuenta que toda noticia que se publique e involucre a un menor o adolescente, y como consecuencia de aquello se afecte su imagen e integridad, debe preservar su identidad manteniéndolo en absoluta reserva como la de su familia
Los medios de comunicación no están facultados para afirmar la responsabilidad penal de una persona que está siendo investigada, hasta que no se emita una sentencia judicial condenatoria y ejecutoriada que declare la señalada responsabilidad
Los medios de comunicación, cuando emitan noticias respecto a menores de edad involucrados en presuntos hechos delictivos, deben tener mayor cuidado sobre la reserva sobre su identidad