Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de protección de privacidad Subtema:

BANCOS DE DATOS PÚBLICOS O PRIVADOS

1

Deber del Estado de garantizar la protección de los derechos y la red de informática

2

El Ministerio Público junto al Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene el deber de incluir unidades especializadas para garantizar la protección de las víctimas y evitar así su revictimización; así como también, desarrollar equipos técnicos informáticos especializados en la materia, para proteger los derechos a la privacidad e intimidad, a la honra y honor, a la propia la imagen, a la dignidad y a la autodeterminación informática

3

El whatsapp no constituye propiamente un archivo o banco de datos público o privado que contenga información susceptible de ser utilizada ilegal o indebidamente y que se encuentre vinculada a los derechos que se tutelan por vía de la acción de protección de privacidad

4

La Aduana Regional, al introducir información correspondiente al proceso penal, en el sistema CONTROLEG II, no vulneró ningún derecho, siendo que conforme a la normativa prevista en el art. 27 incs. g) y d) de la LACG, se encuentra obligada a reportar las acciones judiciales y requerimientos de pago; y, el registro y reporte de contratos a cargo de la Unidad Legal

5

La Contraloría General del Estado, lesionó el derecho a la autodeterminación informativa del accionante; ya que, en la información contenida en el certificado de información sobre solvencia con el Fisco, no puede reportar sobre una causa penal en trámite

6

Los bancos de datos no comparten características similares a la información de carácter personal que una persona pueda tener en registros privados como computadoras, celulares, correos electrónicos, e-mails y otros