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BANCOS DE DATOS PÚBLICOS O PRIVADOS
Deber del Estado de garantizar la protección de los derechos y la red de informática
El Ministerio Público junto al Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene el deber de incluir unidades especializadas para garantizar la protección de las víctimas y evitar así su revictimización; así como también, desarrollar equipos técnicos informáticos especializados en la materia, para proteger los derechos a la privacidad e intimidad, a la honra y honor, a la propia la imagen, a la dignidad y a la autodeterminación informática
El whatsapp no constituye propiamente un archivo o banco de datos público o privado que contenga información susceptible de ser utilizada ilegal o indebidamente y que se encuentre vinculada a los derechos que se tutelan por vía de la acción de protección de privacidad
La Aduana Regional, al introducir información correspondiente al proceso penal, en el sistema CONTROLEG II, no vulneró ningún derecho, siendo que conforme a la normativa prevista en el art. 27 incs. g) y d) de la LACG, se encuentra obligada a reportar las acciones judiciales y requerimientos de pago; y, el registro y reporte de contratos a cargo de la Unidad Legal
La Contraloría General del Estado, lesionó el derecho a la autodeterminación informativa del accionante; ya que, en la información contenida en el certificado de información sobre solvencia con el Fisco, no puede reportar sobre una causa penal en trámite
Los bancos de datos no comparten características similares a la información de carácter personal que una persona pueda tener en registros privados como computadoras, celulares, correos electrónicos, e-mails y otros