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Oportunidad procesal para el retiro o desistimiento de la acción de libertad
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Más informaciónCONSIDERANDO: Que, el bien jurídico protegido en el recurso de Hábeas Corpus es la libertad personal, cuyo respeto y protección es deber primordial del Estado; como valor esencial del Estado de Derecho (Art. 6º C.P.E.)
Que, dada la índole de este bien jurídico, no corresponde el desistimiento ni el retiro de demanda; tan es así, que una vez puesto en conocimiento el probable atentado contra este bien, aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente; a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondieren (Art. 91.VI-Ley 1836).
Que, en esta misma dirección jurídica, emerge del precepto constitucional aludido concordante con el Art. 18-III de la misma Constitución, según el cual no podrá suspenderse la audiencia en ningún caso, la que debe realizarse en forma ininterrumpida hasta dictarse la respectiva resolución; de lo que también se infiere que el trámite procesal no admite retiro del recurso ni desistimiento.
Que el Juez de Partido 6º en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz no ha observado el procedimiento constitucional señalado por la Constitución Política del Estado, por error excusable, según se infiere del oficio No. 355/99 de 14 de agosto de 1999, en el que se consulta a este Tribunal sobre el procedimiento a seguir en casos de retiro de demandas de Hábeas Corpus.
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