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La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
La tutela del derecho al debido proceso mediante el hábeas corpus -ahora acción de libertad- fue desarrollada originalmente por la SC 0024/2001-R de 16 de enero, indicando que la misma solo se dará en aquellos supuestos en los que esté directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión; razonamiento que luego fue modulado por la SC 1865/2004-R, estableciendo para su tutela dos presupuestos: a) Que el acto lesivo este vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) La existencia de estado absoluto de indefensión, tal como lo precisó la SC 0619/2005-R. Posteriormente, la SCP 0257/2012 moduló dicho entendimiento incorporando un tercer requisito: c) El agotamiento previo de las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley. No obstante, mediante la SCP 0217/2014, se produjo un cambio de línea, al establecer que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, eran susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad. Razonamiento, que en luego mediante la SCP 1609/2014 fue reconducido al asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre; es decir al precedente constitucional que exige el ESTADO ABSOLUTO DE INDEFENSIÓN y LA VINCULACIÓN DIRECTA CON EL DERECHO A LA LIBERTAD, requisitos de procedencia que se encuentran vigentes hasta el presente al no haber sufrido nueva modulación o cambio de línea.