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El servidor público tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
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Más informaciónIII.2 Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación, pues consta a fs. 8 de obrados la diligencia efectuada mediante cédula fijada en la Fiscalía de Pucarani, en presencia de Mónica Condori como testigo de actuación, con lo que se cumplió lo dispuesto por el art. 18.II CPE que establece que la autoridad judicial que conozca el hábeas corpus, "señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada...".
III.3 En el caso de autos, no fue desvirtuada la detención ilegal e indebida del recurrente, lo que determina la procedencia del recurso a efecto de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
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