Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES CONSTITUCIONALES
Líneas Jurisprudenciales:
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No es posible interponer una acción de libertad para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar, tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra

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No resulta viable plantear otra acción de libertad dirigida a asegurar la determinación asumida en una anterior, menos afirmar que la inobservancia a un fallo dictado por la justicia constitucional, conllevaría a una persecución ilegal dentro del proceso penal que se le sigue por la posible comisión del delito de avasallamiento

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El accionante, al señalar en la acción de libertad que los Jueces del Tribunal de Sentencia demandados, no resolvieron de oficio su situación jurídica, estando ya once meses con detención preventiva; y, que no trataron la cesación de su detención, al amparo del art. 239.2 del CPP, como se dispuso en una previa acción de libertad contra los referidos; busca que se cumpla lo dispuesto en la misma; consiguientemente, tomando en cuenta que lo que pretende de los jueces demandados ya fue puesto en consideración de otra acción de libertad y que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no es posible plantear una acción de libertad para exigir el cumplimiento de lo resuelto en una previa acción de tutela de similar naturaleza, correspondiendo denegar la tutela solicitada.