Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: AMPLIACIÓN DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD
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En la audiencia de garantías contra otras autoridades y respecto a otros hechos diferentes a los denunciados inicialmente

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Con relación a la ampliación de la acción que se realizó durante la audiencia respecto a la parte demandada; es decir, la ampliación contra el Director del penal de “Palmasola”, en razón a que éste demoró la efectivización del mandamiento de libertad por cuarenta y ocho horas; se tiene que, la misma no puede ser aceptada en la tramitación de esta acción; toda vez que, se dio en relación a otra autoridad y respecto a otros hechos diferentes a los denunciados inicialmente; pues, en un inicio la demanda fue presentada contra los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador, por supuesta dilación indebida en la emisión del mandamiento de libertad; sin embrago, la ampliación está dirigida contra el Director del penal de “Palmasola” por un aparente incumplimiento en la efectivización del referido mandamiento; no pudiendo pronunciarse este Tribunal sobre tal denuncia, debido a que las autoridades que se presentaron en la audiencia asumieron su defensa respecto a los hechos denunciados en su contra, aclarándose finalmente que el mandamiento de libertad fue emitido en el plazo que correspondía; en cambio, con relación al Director del penal de “Palmasola”, al no haberse notificado a éste con la demanda, no se cuenta con el informe de su parte; por tanto, no se tienen elementos suficientes que permitan dilucidar si los hechos denunciados efectivamente son imputables a la autoridad demandada o no, para poder determinar si se debe conceder o no la tutela solicitada.
Se debe aclarar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4, si bien es cierto que bajo el principio del informalismo se pueden prescindir de ciertos requisitos formales en la presentación y tramitación de la acción de libertad; sin embargo, esto no quiere decir que, en aplicación de este principio se pueda afectar el derecho a la defensa de la parte demandada; pues, entre los requisitos indispensables para la presentación de la acción, se encuentra la identificación de la persona o autoridad demandada; esto para que se pueda realizar la respectiva notificación, y por tanto, el demandado pueda presentar informe y asumir su defensa; estableciéndose que, bajo ningún motivo se puede instalar audiencia, celebrarla y resolver el caso cuando la parte demandada desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra.
En el caso presente, el representante del accionante realizó la ampliación de la acción contra el Director del penal de “Palmasola” directamente en la audiencia de consideración de la misma, sin especificar el nombre de la autoridad y sin dar tiempo a que se lo pueda notificar con la acción a efectos de la presentación de su informe y asuma su respectiva defensa; por lo que, al no tener los elementos suficientes que permitan dilucidar la denuncia efectuada contra esta autoridad, y en resguardo de su derecho a la defensa; este Tribunal no puede pronunciarse sobre la ampliación de la acción dirigida contra el Director del penal “Palmasola”.

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Otros precedentes

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La facultad de ampliación, debe ser interpretada en el sentido que no es admisible una reformulación del contenido de fondo de la acción de libertad en resguardo al derecho a la defensa de la persona o autoridad demandada

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