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La oportunidad procesal de presentar un memorial de adhesión dentro de una acción de libertad
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Más informaciónAhora bien, conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad el art. 126.I y II de la CPE, concordante con el art. 68 de la LTCP, refieren que la autoridad judicial debe señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro del plazo de las veinticuatro horas de interpuesta la acción y por ningún motivo podrá suspenderse, disponiendo para tal efecto la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada con el objeto de que presente su informe sobre los hechos denunciados; es decir, que cualquiera de las actuaciones como ser por ejemplo la presentación de un memorial de adhesión sí provoca dilación en la tramitación de la causa.
Por otra parte, el art. 129.III de la CPE, establece que: “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción” resguardando así la tramitación de la acción de libertad la garantía del debido proceso en su elemento derecho a la defensa de la parte demandada.
Entonces a partir de la interpretación sistemática de la normas referidas y en
virtud al principio de celeridad que caracteriza la presente acción, se tiene que ante la presentación de un memorial de adhesión a la acción de libertad ya planteada, para su aceptación debe poder gestionarse en su tramitación de forma que debe rechazarse cuando pueda provocar la vulneración al derecho a la defensa de la parte demandada o cuando provoque dilaciones que afecten la configuración propia de la acción de libertad.
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