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Entendimiento y procedencia de la acción de libertad correctiva
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Más informaciónIII.1.3. El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, aql referirse a otras “violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…”. Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos.
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Otros precedentes
El privado de libertad no pierde sus demás derechos fundamentales, por lo que puede exigir su respeto y vigencia por parte del Estado
La sanción disciplinaria no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal
Los detenidos preventivos no pueden ser trasladados a régimen cerrado, porque el mismo sólo está determinado para los internos condenados
Sujeción de los detenidos preventivos al régimen disciplinario establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
La acción de libertad correctiva, protege también los derechos a la vida y a la salud, cuando son afectados dentro un recinto penitenciario