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Respecto a la falta de fundamento jurídico constitucional, entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
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Control de constitucionalidad de las resoluciones no judiciales con carácter normativo
Los argumentos esgrimidos en al recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, están basadas en la Constitución Política del Estado abrogada; aspecto que constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional
Para impugnar una norma presuntamente inconstitucional, el contenido de la misma, no tiene que estar supeditada directa o indirectamente a los efectos y alcances de otra norma jurídica emitida posteriormente y la cual refleje un grado de condición al sentido teleológico de la primera norma