Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de CumplimientoSubtema: PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
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En la acción de cumplimiento y la exigencia de la renuencia del servidor público en el cumplimiento de la norma, luego de reclamo previo

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Respecto al principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad, la Constitución Política del Estado, no establece de manera expresa ninguna norma, ya que sólo señala que se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional (art. 134.II de la CPE).  Sin embargo, con relación al principio de subsidiariedad, la naturaleza de la acción de cumplimiento, determina que previamente a su presentación se haya solicitado su cumplimiento a la autoridad demandada, agotando los medios jurisdiccionales o administrativos existentes.
Es ese el sentido, por otra parte, el -aún no vigente- art. 88 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) que señala que procederá la acción en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, “siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección” (las negrillas nos pertenecen); norma que se encuentra vinculada con el art. 89.5 de la LTCP, que establece que esta acción no procede: “Cuando el accionante no ha reclamado con anterioridad y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal o administrativo del deber omitido”.

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