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BoliviaIntervención del Ministerio Público como tercero interesado en la acción de amparo constitucional
En la especie, del contenido del Auto de admisión se constata que no se notificó a los acusadores particulares, David Humberto Ramírez Condori y Víctor Hugo Terán Vega, quienes resultan, ser junto al Ministerio Público, terceros con interés legítimo, lo que ciertamente puede acarrear la vulneración del derecho a la defensa de éstos, porque en este trámite extraordinario, el accionante, impugna la supuesta falta de designación de abogado defensor de oficio a su favor en el proceso penal que le siguen los mencionados terceros interesados, por los delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas, habiéndose concedido la tutela por el Juez de garantías, declarando nulo todo lo actuado con posterioridad al Auto de radicatoria del proceso.
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