Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: TERCERO INTERESADO
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Los terceros interesados, tienen condición procesal distinta a la de los demandados en una acción de amparo constitucional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 33.2 del CPCo, está referido a la legitimación pasiva de la acción de amparo constitucional, la que implica necesariamente la existencia de la capacidad de la parte demandada a objeto de presentarse en la demanda; lo que significa que a quien se demande, cuente con la facultad para responder por las obligaciones y/o reconocer los derechos que el demandante o accionante procura que se aclaren dentro del proceso instaurado. En resumen, la legitimación pasiva, señala que de quien se pretende determinada acción o abstención, sea efectivamente la persona o autoridad que pueda atender el reclamo efectuado. En este punto, es necesario especificar que, los terceros interesados, cuyo reconocimiento se halla contenido en los arts. 31.II y 35.2 del CPCo, tienen condición procesal distinta a la de los demandados en una acción de defensa, toda vez que pueden intervenir en la misma, presentando algún informe o procurando proteger algún interés propio, mas no responden por los supuestos agravios efectuados contra el accionante.

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Otros precedentes

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Efectos del incumplimiento del señalamiento de domicilio del tercero interesado

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Intervención del Ministerio Público como tercero interesado en la acción de amparo constitucional

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Intervención del tercero interesado en la acción de amparo constitucional

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Momento en el cual debe identificarse a los terceros interesados

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Obligación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de participar en la acción de amparo, cuando sea citada como tercera interesada

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