Materias

Improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado (hecho superado - sustracción de materia)
Al haberse dejado sin efecto la decisión asumida en la reunión de Directorio, que fue cuestionada por los accionantes, se resolvió la denuncia objeto de la pretensión, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa
En una primera instancia, el accionante tenía a su favor una Conminatoria de Reincorporación Laboral; no obstante, la misma y la Resolución Administrativa que resolvió el recurso de revocatoria, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, fueron dejadas sin efecto por Resolución emitida por la Ministra del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que además declinó competencia a la Judicatura Laboral, lo que significa que se dejó sin objeto a la acción de tutela, al operar la sustracción de materia
La Empresa demandada tiene la obligación de pagar los salarios devengados y demás derechos sociales hasta la notificación a la parte solicitante de tutela, con la Resolución Ministerial, que revocó la Conminatoria de Reincorporación Laboral; en razón a que ésta era de cumplimiento inmediato mientras no se hubiese dispuesto lo contrario, en tal sentido, se modulan los efectos de la Resolución Constitucional, manteniendo subsistentes los actos posteriores a la Conminatoria de Reincorporación hasta antes de la emisión de la Resolución Ministerial que dejo sin efecto aquella
En una primera instancia los accionantes tenían a su favor una Conminatoria de Reincorporación Laboral; no obstante, la misma fue dejada sin efecto por RA MTEPS-JDTT- 045/2022, emitida por la misma Jefatura Departamental del Trabajo, que además declinó competencia a la Judicatura Laboral, lo que significa que se dejó sin materia procesal a la presente acción de tutela, al operar la sustracción de materia, a pesar de no tener conocimiento la parte accionante, de la Resolución de Recurso de Revocatoria
La acción de amparo constitucional, fue presentada luego de realizadas las elecciones para elegir al nuevo Directorio de la ASOGAPO; lo que implica la desaparición del objeto procesal planteado en esta acción tutelar, en la que se cuestiona la falta de un proceso interno previo a la expulsión de la accionante como Vicepresidenta del referido Directorio, lo que debió ser llevado adelante antes de las elecciones; pues una concesión de tutela, implicaría el reconocimiento de la accionante como Vicepresidenta del Directorio que ejercía antes de su expulsión hasta que culmine el proceso interno solicitado, a pesar de la existencia de un nuevo Directorio. Consiguientemente, se produjo la sustracción del objeto procesal con la elección del nuevo Directorio de la ASOGAPO y en consecuencia desapareció el objeto material del planteamiento de la acción de amparo constitucional