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Improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado (hecho superado - sustracción de materia)
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Más informaciónIII.1 Que el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece las causales de improcedencia del amparo, en cuyo caso, no corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar al fondo de la problemática planteada sino únicamente declarar la improcedencia ante la evidencia de dichas causales, entre las cuales, se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado, previsión legal que resulta lógica y oportuna, pues resultaría inútil la compulsa de la problemática cuando han desaparecido tanto la causa como el objeto del recurso con la cesación del acto ilegal que se hubiere denunciando.
III.2 Que en el caso planteado, el supuesto secuestro de la motocicleta del recurrente ha sido dejado sin efecto por la autoridad recurrida, pues el mismo recurrente en la audiencia pública ha manifestado que horas posteriores a que presentara el recurso le fue devuelto su motorizado, lo cual es evidente y además, se efectuó con anterioridad a la admisión de la demanda, por lo que sin mayor análisis, debe darse aplicación el art. 96-2) LTC que establece que “El Recurso de Amparo no procederá ... cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”.
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