Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: COMPETENCIA
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Sobre la competencia de las Salas Constitucionales, Tribunal y Jueces de garantías en las acciones de amparo constitucional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En ese sentido, el art. 129.I de la CPE, señala que la acción podrá interponerse ante el juez o tribunal competente, por su parte la anterior Constitución en su art. 19.II señalaba que podía interponerse ante las Cortes Superiores en las capitales de departamento o ante los jueces de partido en las provincias, disposición reiterada por el art. 95 de la LTC, referido a la competencia.

(...)

De tal manera, que cuando se impugna una resolución judicial o administrativa que se considera ilegal y lesiva a derechos fundamentales, se debe interponer la acción de amparo constitucional ante el juez o tribunal competente como dice el art. 129.I de la CPE, del lugar donde se emitió o firmó la resolución, por qué ahí se produjo el acto ilegal. Lo propio en cuanto a los actos arbitrarios directos o medidas de hecho, es en el lugar donde se cometió el mismo, por ello, si una resolución se considera un acto ilegal, es donde se emitió que corresponde su interposición.
Tratándose de la impugnación de varias resoluciones sean judiciales o administrativas, se debe interponer esta acción de defensa ante el juez o tribunal competente del lugar donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva, dependiendo del caso.

(...)

En consecuencia, respecto a la competencia territorial en la acción de amparo constitucional, se concluye que es competente el juez o tribunal:
1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos.
2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
3. Tratándose de varias resoluciones, debe interponerse donde se emitió la de mayor jerarquía, pues en concordancia con el principio de subsidiariedad, a esa autoridad o instancia donde correspondía subsanar o corregir en última instancia el acto o resolución denunciado de ilegal.
Deber de los jueces o tribunales de garantías:
Dentro del marco de legalidad y celeridad, cuando estén ante una situación de evidente error en la interposición de esta acción tutelar, por la incompetencia territorial, el tribunal de garantías sin mayor trámite, de manera inmediata y de oficio debe remitir los antecedentes al juez o tribunal competente del asiento o distrito judicial que corresponda, bajo responsabilidad en caso de no hacerlo, teniendo el Tribunal Constitucional facultades para remitir antecedentes a la instancia que corresponda por lesionar el debido proceso, sin perjuicio de las acciones inmediatas que le corresponda tomar a las instancias pertinentes, dado los efectos de la resolución del tribunal de garantías.

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