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Entendimiento, comprensión y finalidad de la tercería de dominio excluyente
Los Vocales ahora demandados no desconocieron su condición de tercero interesado, toda vez que, establecieron que el Juez de primera explicó claramente en el Auto Interlocutorio, que el tercerista de dominio excluyente, es aquel propietario que reclama el levantamiento del embargo que recayó sobre su propiedad, en tanto que intervenir en un proceso en calidad de "oposicionista al desapoderamiento", se ve limitada a los procesos de ejecución (ejecutivos y coactivos), de la misma forma advirtió que el apelante debió tener presente que al no haber acreditado con prueba suficiente y verás la "ganancialidad" del capital anticrético, no correspondía a la Juez otorgar tal calidad de "tercero excluyente" dentro del caso
La accionante interpuso la tercería de dominio excluyente con posterioridad a la aprobación del remate del bien inmueble objeto de litigio en el proceso civil (cuatro años, cuatro meses y quince días después); además, que la impetrante de tutela no fundamentó sus agravios al formular su recurso de apelación; aspectos que de forma clara y evidente, determinaron que no se pueda abrir la competencia del Tribunal de alzada para pronunciarse respecto al fondo de la impugnación, por lo que corresponde denegar la tutela respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación
Los Vocales accionados a tiempo de declarar improbada la referida tercería de dominio excluyente, afectaron el derecho a la propiedad que le fue expresamente reconocido al accionante por el Juez de primera instancia al declarar probada su tercería de dominio excluyente, y por las indicadas autoridades accionadas en segunda instancia, sobre el referido bien inmueble ganancial embargado; pretendiendo además que se haga cargo de la deuda de manera solidaria, sin haber sido notificado con el memorial de demanda y la correspondiente sentencia inicial, ni ser parte demandada dentro del proceso ejecutivo instaurado; situación que vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa