Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Procesos VoluntariosSubtema: PROCESOS VOLUNTARIOS
Línea Jurisprudencial:
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Naturaleza jurídica y objeto de los procesos voluntarios

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.1 Que, el Código de Procedimiento Civil en su Título IV prevé que los procedimientos voluntarios tienen una particularidad esencial en el que precisamente se sustenta su denominación, pues en estos procedimientos las partes actúan de común acuerdo sin oponerse una a la otra en la pretensión o en el objeto de la demanda, por ello, la búsqueda de la intervención judicial, sólo tiene un fin, que es el de consolidar y legitimar la situación jurídica, sin que éste pueda dilucidar cuestiones de controversia, pues para esto se requeriría ineludiblemente de la aplicación de otro procedimiento, dado que en el proceso voluntario rige el principio de unilateralidad en las partes; en cambio, cuando estas partes no coinciden en la pretensión, el proceso se convierte en contencioso y por tanto está regido por el principio de bilateralidad. De ello, es que la doctrina ha dado en concluir que el proceso voluntario se desarrolla intervolentes; es decir, entre los que quieren, por esto también se considera que en realidad, los sujetos que intervienen en el mismo no pueden llamarse partes porque son componentes de una pareja, resultando obvio que no existe contradicción en ella.
En cambio, el proceso contencioso, se ejerce internolentes, entre los que no quieren, y en este proceso se necesita que el juzgador tenga conocimiento de la causa dentro de un plazo probatorio, donde las partes ofrezcan y produzcan las pruebas, o el mismo Juez disponga la que crea conveniente para dilucidar la controversia, lo que no sucede en el proceso voluntario, pues el Juez en éste, sólo se limita a conocer lo que las partes, coincidentemente, y sin ninguna discusión quieran legitimar.

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Otros precedentes

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El proceso voluntario en el marco del Código Procesal Civil –Ley 439 de 19 de noviembre de 2013–

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