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Marco normativo del martillero judicial
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Más informaciónSobre el particular, el art. 418 del CPC señala que:
I. Los Tribunales Departamentales de Justicia abrirán un registro en el que podrán inscribirse como martilleros quienes reúnan los requisitos de idoneidad que reglamente el Consejo de la Magistratura.
II. De dicho registro será sorteado la o el martillero que aceptará el cargo dentro de tercero día de notificado, salvo si existiere acuerdo de partes para proponerlo y reuniere requisitos a satisfacción de la autoridad judicial.
(...)
IV. El acto de remate será realizado por la o el martillero designado, quien no podrá delegar sus funciones ni suspender el acto. Donde no exista martillero, desempeñará estas funciones un notario de fe pública.
Por su parte, el art. 428 del CPC respecto a la comisión de la o el martillero o notario, indica que: La comisión de la o el martillero o notario se pagará de acuerdo al arancel fijado por la autoridad señalada por Ley, y en su defecto será fijada por la autoridad judicial en consideración al trabajo realizado y la importancia del asunto. El monto en ningún caso podrá ser mayor al dos por ciento del valor del bien.
Sobre la misma temática, el procesalista Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, al hablar sobre los martilleros judiciales y el pago de su comisión, señala que: En la resolución que fija la audiencia de remate, corresponde al juez de la causa designar en primer lugar (por sorteo), a un martillero, quien es la persona encargada de realizar el acto mismo del remate (...).
El remate será realizado por el martillero designado por el juzgador, quien no podrá delegar sus funciones ni suspender el acto, salvo por motivos previstos en la ley.
En los lugares que no exista martillero, desempeñará estas funciones un notario de fe pública.
El Martillero Judicial tiene derecho a percibir una comisión (honorarios) que corresponda conforme al reglamento aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Si el remate se suspendiere o fracasaré sin culpa del martillero, el monto de la comisión será fijado por el juez, de acuerdo a la importancia del trabajo realizado...
Para ver los 1 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión