Tribunal Supremo de JusticiaBolivia
Tribunal: Tribunal Supremo de JusticiaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Principios del proceso CivilSubtema: PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
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Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de concentración

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 89 del Código de Procedimiento Civil establecía Los actos procesales deberán realizarse sin demora procurándose abreviar los plazos y concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que fueren menester; asimismo, el art. 1 núm. 6) de la Ley 439 en cuanto al principio de concentración lo determina como la conjunción de la actividad procesal en el menor número posible de actos para evitar su dispersión.
Al respecto Hernando Devis Echandia en su obra Teoria General del Proceso refiere: Que se debe procurar que el proceso se desenvuelva sin solución de continuidad y evitando que las cuestiones accidentales o incidentales entorpezcan el estudio de lo fundamental; lo cual solo se obtiene restringiendo el derecho de interponer recurso e incidentes previa definición. Igualmente este principio tiende a dejar todas las cuestiones, los incidentes, las excepciones y peticiones para ser resueltas simultáneamente a la Sentencia, concentrando así el debate judicial; de las citas normativas y del aporte doctrinario, se puede concluir que una de las características del principio de concentración es la de permitir acumular o abordar varios actos en un solo actuado procesal, con la finalidad de evitar dispendio de actuados que pueden resultar repetitivos, asegurando de esta manera una correcta economía procesal a los fines de resolver el conflicto jurídico, asimismo, en materia de argumentación el citado principio puede ser utilizado para abordar en una sola respuesta varios reclamos que se encuentren concatenados o que en su caso resulten repetitivos a fin de evitar un sin fin de argumentos que hagan dificultosa la comprensión de la resolución.

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