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La autoridad judicial debe determinar las mismas, realizando una fundamentación legal sobre su pertinencia, no siendo viable ordenarlas, sin realizar consideración alguna al respecto, asumiendo una decisión de hecho y no de derecho, que no permita conocer los motivos y razones jurídicas para arribar a la decisión

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Finalidad y supuestos de procedencia de las medidas precautorias en el proceso civil

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