Tribunal Supremo de JusticiaBolivia
Tribunal: Tribunal Supremo de JusticiaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Mecanismos de impugnaciónSubtema: PER SALTUM
Línea Jurisprudencial:
Agregar a favoritos

Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación

1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El recurrente señala en su recurso haberse transgredido la causal 4) del indicado art. 254 de la norma adjetiva civil, acusando que los de instancia no se pronunciaron sobre el derecho sustantivo, es decir si ENFE contaba con base legal para efectuar la medida precautoria sin la contracautela necesaria. 
En tal caso, de los antecedentes procesales se tiene que en apelación el recurrente acuso como agravio: el razonamiento del Juez sobre la conclusión del proceso ordinario en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil; infracción al sistema de valoración de la prueba; la perención de instancia como forma extraordinaria del proceso; aplicación errónea del art. 59 inc. 22 de la Constitución Política del Estado y D.S. N° 6909; fundar sus afirmaciones alejados de los datos y documentos del proceso; y contradicción en la motivación de la Resolución. De lo glosado se advierte que los agravios expresados en apelación son diferentes y ajenos a lo denunciado en casación, sobre si ENFE contaba con base legal para efectuar su petición de la medida precautoria; infracción denunciada en casación y no en apelación, como debió ser realizada. 
Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 num. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem. 
En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación lo esgrimido en el recurso de casación, este Tribunal Supremo de Justicia encuentra improcedente el recurso de casación en la forma, conforme a los arts. 271 num. 1) y 272 num. 3) del adjetivo civil. 

Inicia sesión para ver los 2 precedentes que forman esta línea jurisprudencial

Otros precedentes

1

Entendimiento, comprensión y finalidad del per saltum

Agregar a favoritos