Tribunal Supremo de Justicia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Civil Tema: Mecanismos de impugnación Subtema: PER SALTUM
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Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación