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El conocimiento de una apelación anterior dentro del mismo proceso, de ninguna manera constituye motivo de excusa por parte de los jueces y tribunales
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Más informaciónDe donde se concluye que el conocimiento de una apelación anterior dentro del mismo proceso, de ninguna manera constituye motivo de excusa por parte de los jueces y tribunales, por el contrario el art. 1.II del CPC, constriñe a asumir y fallar sobre todas la causas sometidas a su conocimiento. Tampoco puede concebirse como prejuzgamiento, puesto que ello implica que el juez o magistrado emita una opinión o manifestación exteriorizada, de manera abierta, acerca de cómo debe resolverse el proceso en cuestión, lo que no ocurrió, de ninguna manera, en el presente caso, pues sus actos se desarrollan dentro del proceso y están respaldados en la ley.
(...)En ese sentido, en el caso de autos, el accionante denuncia que los demandados debieron apartarse del conocimiento de la apelación incidental sobre oposición al desapoderamiento, presentada por su parte, contra el Auto 250/2007, alegando que dichas autoridades, anteriormente hubieran resuelto en dos oportunidades otras apelaciones interpuestas dentro del proceso coactivo civil, lo cual es inviable, habida cuenta que la resolución de recursos de alzada no es una causal de excusa ni recusación, menos aún y teniendo presente que las anteriores apelaciones tuvieron motivos completamente diferentes y con petitorios diversos, pues en el primer caso se resolvió sobre la tasación del inmueble para remate y en la segunda oportunidad se pronunciaron sobre la impugnación a la personería legal del representante legal de la entidad coactivante, aspectos que de ninguna manera pueden ser causales de excusa, porque no existe una razón jurídica que lo justifique y principalmente porque no se encuentran contemplados dentro del catálogo de causales.
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