Tribunal Supremo de JusticiaBolivia
Tribunal: Tribunal Supremo de JusticiaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Actos ProcesalesSubtema: REBELDÍA
Línea Jurisprudencial:
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La norma procesal civil, no priva a quien fue declarado rebelde, del derecho a demostrar que lo manifestado en la demanda no sea evidente; así como tampoco libera al actor de la carga de la prueba, ni implica una confesión de lo afirmado por el demandante

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 72 del CProC, establece que en caso de comparecer el rebelde cesará la declaratoria de rebeldía, y aquél tomará su defensa en el estado en que se encontrare el proceso; el art. 364.V del CPC., bajo similar parámetro señala que la parte declarada rebelde, podrá comparecer en cualquier momento del proceso y tomará la causa en el estado en que se hallare. Consecuentemente, la norma no priva a quien fue declarado rebelde, el derecho a demostrar que lo manifestado en la demanda no sea evidente, pues conforme al parágrafo III de este último artículo, la rebeldía de la parte demandada generará en su contra una presunción simple respecto a los hechos alegados por el actor en tanto no fueren contradichos y en el presente proceso; asimismo, tampoco libera al actor la carga de la prueba (SC 03/207 de 17 de enero), ni implica una confesión de lo afirmado por el demandante, pues está obligado a probar los extremos de su demanda y, en este caso, la demandada a través de la prueba presentada y lo expuesto en sus escritos, rebatió los argumentos expuestos por el recurrente en la demanda.

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