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Marco normativo nacional e internacional del derecho a la salud de los privados de libertad
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Otros precedentes
Debe existir en cada centro penitenciario un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas
En casos de emergencia el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
Los permisos de salida o traslado a centros hospitalarios ante una emergencia de salud del privado de libertad solicitados por el interno, su representante o un familiar, requieren previamente del informe del médico del centro penitenciario