Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho NotarialTema: Ley del NotariadoSubtema: NATURALEZA JURÍDICA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Naturaleza y estructura del servicio notarial en la Ley del Notariado Plurinacional

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El servicio notarial puede ser definido como el servicio público a cargo de autoridades públicas o personas particulares, que por delegación del Estado, tienen la potestad de dar fe pública de aquellos hechos y actos jurídicos a requerimiento de la población. En nuestro país una de sus notas distintivas es que gran parte de la función notarial se desarrolla por particulares, en virtud del principio de descentralización por colaboración que se constituyen en depositarios de la fe pública.
La función notarial no se halla identificada con ninguna de las funciones clásicas de los Órganos de poder (Judicial, Ejecutivo o Legislativo), pues si bien en el Sistema Anglosajón y en el Sistema Latino, la función notarial es distinta, en ninguna de las dos se ha asimilado que ésta tenga características jurisdiccionales, que hagan que la misma tenga que formar parte del Órgano Judicial, más al contrario, en el Sistema Anglosajón su ubicación parece tener mayor afinidad con el Órgano Ejecutivo.
En el caso boliviano, no existe ninguna definición ni precisión por parte del Constituyente sobre las labores notariales, con ello se puede desprender que existe una derivación al Legislador para que sea éste el que establezca las bases del ejercicio notarial; en ese contexto, se emite la Ley del Notariado Plurinacional, la cual determinó la estructura orgánica, y las funciones del servicio notarial.
Al respecto, la referida Ley, además de establecer los principios, fines y definiciones de la misma, establece la estructura del notariado, definiendo como instancias el Consejo del Notariado Plurinacional, la Dirección del Notariado Plurinacional, las Direcciones Departamentales y las Notarías de Fe Pública y de Gobierno; el Consejo del Notariado Plurinacional, según el art. 5 de la LNP, se conforma por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y dos representantes designados por la Asociación Nacional de Notarios, sus atribuciones en esencia radican en proponer las políticas de gestión y coadyuvar en la dotación del personal del notariado plurinacional; la Dirección del Notariado Plurinacional, por su parte, es una entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia que tiene atribuciones relativas a la carrera notarial, en materia disciplinaria y en materia administrativa, se halla dirigida por la Directora o el Director del Notariado Plurinacional quien es la máxima autoridad ejecutiva de esta institución, bajo su dependencia se hallan las Direcciones Departamentales del Notariado; finalmente, en la estructura del notariado se hallan las notarias y los notarios de fe pública y de Gobierno.
El servicio notarial se define por el art. 28 de LNP como ...la potestad del Estado de conferir fe pública, otorgando autenticidad y legalidad a los instrumentos en los que se consignen hechos, actos y negocios jurídicos u otros actos extra judiciales. El servicio notarial está facultado para tramitar la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas en la vía voluntaria notarial; en cuanto a su naturaleza jurídica, el art. 29 de la misma Ley, establece que: El servicio notarial es un servicio público, único, independiente, continuo, autenticador, extra judicial; y delegado por el Estado conforme a la presente Ley.
De todo ello, es posible desprender los elementos característicos del servicio notarial diseñado por la Ley del Notariado Plurinacional, entre los que tenemos: 1) Es una potestad delegada por el Estado a particulares o servidores públicos para otorgar fe pública notarial; 2) Tiene la facultad para tramitar la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas en la vía voluntaria notarial; 3) Se define como un servicio extra judicial pues toda la potestad de ejercicio notarial escapa a la labor de juzgamiento, y más bien se ocupa de dar fe de la voluntad de las personas; y, 4) Su estructura orgánica se halla bajo tuición de instancias del Órgano Ejecutivo.

Para ver los 1 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión