Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho MunicipalTema: El recurso de reconsideraciónSubtema: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Línea Jurisprudencial:
Agregar a favoritos

Cuando el acto lesivo es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, para que se efectúe un nuevo análisis de la decisión asumida

1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional.

Inicia sesión para ver los 6 precedentes que forman esta línea jurisprudencial

Otros precedentes

1

Plazo en el que debe ser formulado

Agregar a favoritos
2

Si se interpuso erradamente el recurso de reconsideración, corresponderá que en virtud al principio de informalismo, se resuelva la impugnación bajo la figura del recurso de revocatoria

Agregar a favoritos
3

El silencio administrativo negativo ante solicitudes de reconsideración presentadas ante el Concejo Municipal

Agregar a favoritos