Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho MunicipalTema: Concejo MunicipalSubtema: CONCEJO MUNICIPAL
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Prescindir convocar por escrito a sesiones del Concejo Municipal, restringe los derechos de los Concejales a ejercer su mandato popular y a participar en las reuniones de dicho organismo en ejercicio legítimo de sus funciones para las que fueron elegidos.

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

CONSIDERANDO: Que tanto el art. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, como el art. 16, inciso 1, de la nueva Ley promulgada el 8 de noviembre de 1999, establecen coincidentemente que las sesiones del Concejo Municipal serán convocadas por escrito, formalidad que tiene la finalidad de precautelar el sistema democrático y representativo que establece el art. 1o de la Constitución Política del Estado. Que al haber prescindido de esta formalidad, el Concejo Municipal de Quirusillas ha incurrido en una omisión indebida que restringe los derechos de los recurrentes a ejercer su mandato popular y a participar en las reuniones de dicho organismo en ejercicio legítimo de sus funciones para las que fueron elegidos democráticamente.

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