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El principio de irretroactividad respecto a la prescripción de acciones y derechos laborales
Las autoridades demandadas al indicar que se aplicó correctamente el plazo de los dos años para la prescripción prevista en los arts. 120 de la LGT; y, 163 de su Decreto Reglamentario, debido a que los accionantes demandaron dieciséis años después el pago de reliquidación de beneficios sociales, emitieron un razonamiento que se adecuó a la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal, por cuyo motivo podían establecer si la demanda fue presentada respecto a derechos ya prescritos con base en la anterior normativa constitucional o en su caso si se estaba ante hechos que aún no prescribieron por la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado