Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de la Niñez y AdolescenciaTema: Sistema penalSubtema: CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Línea Jurisprudencial:
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En solicitudes de cesación a la detención preventiva emergentes de procesos que involucren a adolescentes en conflicto con la ley penal, la audiencia debe ser fijada en el término de tres días

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SC 0003/1100-R

La Juez de Instrucción Mixto y Cautelar, incurrió en demora en la tramitación y resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva, ya que no resulta ser justificativo que, la demora se deba a que no se hubiera elaborado el acta de detención preventiva por la Actuaria del Juzgado, en razón a que no puede anteponer su propia negligencia y la de sus funcionarios en desmedro de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a la libertad personal o física; por lo que, debió señalar la audiencia de cesación de la detención preventiva, en el plazo de tres días conforme reiteró la SCP 0110/2012 de 27 de abril, con mayor razón si se resolvería la situación jurídica de un menor imputable

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SC 0003/1100-R

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia demandado, de forma injustificada incurrió en la dilación de la tramitación de solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante menor de edad; pues programó audiencia para su consideración once días después de haberse impetrado; no obstante, dicho acto procesal no se llevó a cabo, en razón a un paro cívico; por ello, fijó nueva audiencia para siete días después de la primera suspensión; empero, tampoco se efectuó por problemas técnicos; lo que denota la inobservancia del principio de celeridad; pues, no consideró que la solicitud la efectuó un menor de edad que se encontraba detenido aproximadamente siete meses; por lo que correspondía que no solo fije la audiencia en el plazo de tres días, sino que también garantice y materialice la realización de la misma de forma efectiva (TUTELA CONCEDIDA)

Otros precedentes

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Cesación de la detención preventiva de adolescentes infractores

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2

Cuando se trata de menores infractores, a los que se les impone otras medidas diferentes a la detención preventiva, éstos se encuentran en la obligación de cumplir con dichas medidas de manera previa a obtener su libertad

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