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En solicitudes de cesación a la detención preventiva emergentes de procesos que involucren a adolescentes en conflicto con la ley penal, la audiencia debe ser fijada en el término de tres días
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Más informaciónEn armonía con lo precedentemente expuesto, en solicitudes de cesación a la detención preventiva emergentes de procesos que involucren a adolescentes en conflicto con la ley penal, si bien el Código Niña, Niño, y Adolescente, no establece un plazo; sin embargo, en resguardo del principio de celeridad procesal, la audiencia debe ser fijada en el término de tres días,
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Otros precedentes
Cesación de la detención preventiva de adolescentes infractores
Cuando se trata de menores infractores, a los que se les impone otras medidas diferentes a la detención preventiva, éstos se encuentran en la obligación de cumplir con dichas medidas de manera previa a obtener su libertad