Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de la Niñez y AdolescenciaTema: Principio de celeridadSubtema: PRINCIPIO DE CELERIDAD
Líneas Jurisprudenciales:
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En los casos que se encuentren involucrados los derechos que le asisten a niños, niñas y adolescentes, las decisiones que adopte el Juez competente al resolver la situación jurídica, deben imprimir mayor celeridad tanto en el procedimiento como en el cumplimiento de lo ordenado

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Si bien la Juez Pública de la Niñez y Adolescencia, no fue demandada en la acción de libertad; sin embargo, por la informalidad de la misma, fue integrada de oficio por el Tribunal de Garantías, al resultar titular de la causa penal de violación de infante, niña, niño o adolescente. La referida Autoridad Judicial, se encontraba con baja médica y desde la fecha que retornó a sus funciones, hasta la interposición de la acción tutelar (3 días), no tramitó la notificación a las partes con el recurso de apelación incidental interpuesto por la víctima del delito contra el Auto que dispuso medidas cautelares contra el menor infractor, lesionando de esa forma el principio de celeridad vinculado a los derechos al debido proceso, interés superior del niño, niña y adolescente, y acceso a una justicia pronta y oportuna de la parte impetrante de tutela (TUTELA CONCEDIDA).

Otros precedentes

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En toda actuación administrativa o proceso jurisdiccional en el que se encuentre involucrado un menor de edad, se requiere que la autoridad responsable, lo resuelva con prioridad y celeridad

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