Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de la Niñez y AdolescenciaTema: La GuardaSubtema: GUARDA
Líneas Jurisprudenciales:
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La guarda tiene carácter provisional y puede ser modificada cuando el interés superior del niño así lo requiera

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El Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando, circunscribió su decisión de disponer la medida cautelar provisional de guarda a favor del padre, en apego a la normativa legal vigente y en base a una suficiente fundamentación; ya que fue emitida dentro del fenecido proceso de resolución inmediata por existencia de acuerdo de asistencia familiar y en base a la entrevista psicológica del menor de edad, por lo que mereció una protección inmediata

Otros precedentes

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Entendimiento, comprensión y finalidad de la guarda

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La autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud formal de asignación de guarda emergente de una situación de hecho (Acuerdo voluntario de separación de los progenitores), tiene el deber de disponer las medidas provisionales que correspondan

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Marco normativo, del instituto de la guarda como competencia de las autoridades jurisdiccionales en Materia Familiar y de la Niñez y Adolescencia

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