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El derecho a ser escuchado, no se limita simplemente a expresar una opinión en sí misma, sino que debe ser considerada por las autoridades jurisdiccionales o administrativas que conocen una causa donde se dilucide la situación de un niño, niña o adolescente
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Otros precedentes
La opinión (juicio propio) dada por el niño, niña o adolescente debe responder a su querer íntimo y no a presiones que podrían ser ejercidas por terceras personas, incluidos los padres
El derecho a ser escuchado de un niño, niña y adolescente, se extiende a todas las acciones y decisiones que afectan sus vidas, como en la familia, en la escuela, en sus comunidades, aún a nivel político nacional y de igual forma a las decisiones se toman sobre ellos en el proceso de separación de sus padres, y cuando se tenga que definir su guarda respecto a uno de los progenitores