Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho de la Niñez y Adolescencia Tema: Derecho a la integridad personal Subtema:

VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

1

Prohibición de conciliar en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia

2

La Unidad Educativa, no puede asumir ningún tipo de represalias contra los padres de familia ni la estudiante, por el solo hecho de haber acudido a la acción de amparo constitucional en resguardo de sus derechos

3

Los términos “sobreseimiento” o “sentencia absolutoria”, incurso en el art. 3.III del DS 1302, respecto a la posible comisión de delitos, de agresión y violencia sexual en contra de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, deben ser entendidos como resoluciones ejecutoriadas en cada caso; es decir, que no puedan ser impugnadas mediante recursos ordinarios a ser resueltos en cada caso