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VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Prohibición de conciliar en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia
Ante la comisión de un delito que afecte la integridad de un menor, en cualquiera de sus aspectos (físico, psíquico y moral) también se tendrán por lesionados los otros
La Unidad Educativa, no puede asumir ningún tipo de represalias contra los padres de familia ni la estudiante, por el solo hecho de haber acudido a la acción de amparo constitucional en resguardo de sus derechos
Los términos “sobreseimiento” o “sentencia absolutoria”, incurso en el art. 3.III del DS 1302, respecto a la posible comisión de delitos, de agresión y violencia sexual en contra de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, deben ser entendidos como resoluciones ejecutoriadas en cada caso; es decir, que no puedan ser impugnadas mediante recursos ordinarios a ser resueltos en cada caso
Obligación de denunciar cualquier acto de violencia contra niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
Sustracción interparental de menores: una forma de violencia contra niños, niñas y adolescentes