Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de FamiliaTema: Mecanismos de ImpugnaciónSubtema: RECURSO DE COMPULSA
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Las normas impugnatorias establecidas en la normativa procesal civil, respecto al recurso de compulsa, son perfectamente aplicables de forma supletoria en materia familiar

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 366 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), establece las clases de recursos que pueden interponerse en contra de las resoluciones judiciales emitidas dentro de los litigios tramitados conforme la materia, y son: a) Reposición; b) Apelación; c) Casación; y, d) Compulsa.
Empero, inexplicablemente no se tiene desarrollada en la citada norma familiar el recurso de compulsa; sin embargo, no puede dejar de aplicársela a pesar de esa falencia normativa; y, para ello, se hace necesario por extensión o analogía acudir y/o utilizar lo dispuesto sobre tal figura procesal recursiva en el Código Procesal Civil (CPC).

(...)

Por ende, si bien, el fin principal de este medio de impugnación, es la de permitir el acceso del afectado al recurso interpuesto corrigiendo lo tramitado, garantiza también el derecho a la defensa de las partes y la observancia de las normas procesales que son de orden público, al circunscribir su análisis precisamente a los presupuestos de admisión de los mismos, con relación a los principios de legalidad y seguridad jurídica relacionados a su vez con el derecho al debido proceso.
Debiendo concluirse al final, que las normas impugnatorias establecidas en la normativa procesal civil, son perfectamente aplicables de forma supletoria en materia familiar, por ser afines e históricamente la última se escindió de la primera, implicando ello su observancia de forma obligatoria; y, es evidente que ante una indebida negativa de los recursos de apelación o casación o cuyo efecto esté equívoco, debe interponérsela de forma previa a la presentación de cualquier recurso o acción tutelar en observancia del principio de subsidiariedad; por ende, la compulsa es el recurso idóneo para objetar un rechazo incorrecto de una apelación o casación.

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