Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de FamiliaTema: Mecanismos de ImpugnaciónSubtema: RECURSO DE APELACIÓN
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El Auto de Vista pronunciado debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del CPC (Congruencia)

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Los Vocales demandados lesionaron el derecho a la impugnación del accionante, como parte del debido proceso; pues no consideraron la hora de envío del recurso de apelación vía Buzón Judicial que fue antes de las 16:00, sino sólo la hora de recepción (16:06) del día en el que vencía el plazo para interponer el recurso de apelación dentro la demanda de cesación de asistencia familiar, aspecto que no puede ser atribuible al apelante, al ser un hecho ajeno a su voluntad

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