Materias
Derecho de Familia
Bolivia
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Ninguna norma del Código de Familia, concede al heredero del reconociente, la facultad para impugnar el reconocimiento de hijo, por inexistencia de la relación biológica con el reconocido, pues si bien no existe previsión expresa que permitía el reconocimiento de quien no es hijo bilógico, no es menos evidente que esos reconocimientos de complacencia, se encontraban tolerados por el propio Código de Familia