Materias

Al fijar el régimen de visitas a favor de la progenitora que no tiene la custodia, no se afectó el interés superior de la menor de edad AA; puesto que, no se demostró que existiera un grave riesgo para la integridad de la menor, como para restringir el contacto directo como pretende el progenitor custodio
El derecho de visita reconocido a favor de los padres que no tienen la guarda de sus hijos
Los posibles malos tratos por parte de la madre a sus hijos y la solicitud a la Juez de la causa, para que se realice un estudio biopsicosocial de los menores, no es justificativo razonable para que el padre quebrante unilateralmente la Resolución judicial que definió la situación legal de sus hijos; puesto que, tiene expedita la vía ordinaria a efectos de interponer una demanda de revocatoria de la guarda de los menores o modificar el régimen de visitas, según lo establece el art. 216 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
Respecto a la suspensión temporal del régimen de visitas, como medida provisional dispuesta por la autoridad judicial en materia familiar