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Cuando sea solicitada y se practique la liquidación por los pagos devengados por asistencia familiar, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación
Ante la notificación practicada al accionante, con el desarchivo del expediente y la planilla de liquidación de asistencia familiar, éste mediante memorial, ofertó un plan de pagos y solicitó fotocopias legalizadas, sin observar la liquidación de asistencia familiar, lo que dio lugar a la aprobación de la misma y la conminatoria de pago y ante el incumplimiento de la obligación, la Jueza expidió el correspondiente mandamiento de apremio; por lo que, su ejecución no es a consecuencia de un indebido procesamiento sino a falta de pago por parte del obligado a suministrar la asistencia familiar a sus hijos beneficiarios