Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho de Familia Tema: Asistencia Familiar Subtema: ASISTENCIA FAMILIAR
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Cuando sea solicitada y se practique la liquidación por los pagos devengados por asistencia familiar, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación

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Ante la notificación practicada al accionante, con el desarchivo del expediente y la planilla de liquidación de asistencia familiar, éste mediante memorial, ofertó un plan de pagos y solicitó fotocopias legalizadas, sin observar la liquidación de asistencia familiar, lo que dio lugar a la aprobación de la misma y la conminatoria de pago y ante el incumplimiento de la obligación, la Jueza expidió el correspondiente mandamiento de apremio; por lo que, su ejecución no es a consecuencia de un indebido procesamiento sino a falta de pago por parte del obligado a suministrar la asistencia familiar a sus hijos beneficiarios