Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de FamiliaTema: Actos ProcesalesSubtema: NULIDAD PROCESAL
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Sobre la nulidad de los actos procesales y los principios que rigen la misma

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Entonces, si bien la nulidad procesal es una forma de lograr el saneamiento procesal y el respeto de formas o reglas que hacen al derecho y garantía al debido proceso (arts. 115.II y 117.I de la CPE) en todos sus elementos, especialmente el referido al derecho a la defensa; tal determinación debe fundamentarse en los principios que lo rigen y que a su vez precautelan también el debido proceso con relación al principio de seguridad jurídica, pues no puede constituirse en un instrumento para dilatar procesos o entorpecer su resolución; en ese sentido, los referidos principios se encuentran previstos en el Código Procesal Civil, pero también en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, que respecto al principio de convalidación dispone en su art. 249.II que: No podrá declararse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. Constituye confirmación tácita el no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil, concordante con el art. 17.III de la LOJ: La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.

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