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Aplicación del arresto en caso de faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria
El recurrente fue privado de su libertad indebidamente, toda vez que si bien los funcionarios policiales están facultados por ley para proceder al arresto de una determinada persona tratándose de contravenciones policiales; sin embargo, en el caso concreto, el mismo se produjo como consecuencia de que el recurrente huyó para eludir una citación para que se haga presente en la Unidad de Conciliación Ciudadana, lo que por sí solo no puede constituir alteración del orden público o faltamiento a la autoridad
La falta de razonabilidad y proporcionalidad entre la medida sancionatoria -arresto por ocho horas- y el supuesto faltamiento de la autoridad -porque el representado del accionante arrebató la gorra a un funcionario policial por unos minutos, motivado por no haberle cancelado la suma de Bs1.40.- por el uso del servicio de Punto Entel- implica una actuación que al no ser compatible con la función policial, se encuentra dentro del ámbito de control de esta acción tutelar