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Aplicación del arresto en caso de faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria
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Más informaciónEl recurrente fue privado de su libertad indebidamente, toda vez que si bien los funcionarios policiales están facultados por ley para proceder al arresto de una determinada persona tratándose de contravenciones policiales; sin embargo, en el caso concreto, el mismo se produjo como consecuencia de que el recurrente huyó para eludir una citación para que se haga presente en la Unidad de Conciliación Ciudadana, lo que por sí solo no puede constituir alteración del orden público o faltamiento a la autoridad
La falta de razonabilidad y proporcionalidad entre la medida sancionatoria -arresto por ocho horas- y el supuesto faltamiento de la autoridad -porque el representado del accionante arrebató la gorra a un funcionario policial por unos minutos, motivado por no haberle cancelado la suma de Bs1.40.- por el uso del servicio de Punto Entel- implica una actuación que al no ser compatible con la función policial, se encuentra dentro del ámbito de control de esta acción tutelar
Otros precedentes
Control judicial y circunstancias en las que se torna ilegal el arresto
La determinación de arresto en casos de contravenciones, resulta una medida que se encuentra fuera del marco legal en vigencia; puesto que, tratándose de las riñas y peleas en vía pública, la sanción no puede ni debe afectar el derecho a la libertad de las personas involucradas
Los policías de tránsito se extralimitan en sus funciones, al disponer el arresto y aprehensión de una persona, en vez de darle la correspondiente boleta de infracción cometida
No se advierte restricción ilegal de la libertad del accionante, ya que la Policía Nacional procedió a su arresto, por encontrarse prohibido de circular ese día, en razón de la emergencia sanitaria por Covid-19