Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ComercialTema: Entidades de intermediación financieraSubtema: ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA NO BANCARIA
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La protección constitucional de las entidades de intermediación financiera no bancaria y su ámbito de regulación

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Tomando en cuenta que nuestro país asumió el modelo de Estado Constitucional de Derecho que garantiza entre otros, el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en nuestra Ley Fundamental (art. 9.4 de la CPE); y, siendo que el art. 52.I de la citada Norma Suprema reconoce y protege el derecho a la libre asociación empresarial, es necesario analizar la forma cómo las entidades de intermediación financiera no bancaria se encuentran regulados, debido a que en ocasiones intervienen en el proceso como demandantes, demandados o terceros. Al respecto, el art. 52.II de la CPE, señala: “El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos” (el resaltado es nuestro).
El reconocimiento de la personalidad jurídica de una entidad colectiva la realiza el Estado a través de sus instituciones competentes legalmente constituidas, marcando desde ese momento no sólo el reconocimiento de su existencia, sino también el ejercicio y goce de sus derechos y las obligaciones previstas por la ley; así, el art. 54.I del Código Civil (CC), indica: “Las personas colectivas tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar dentro de los límites fijados por los fines que determinaron su constitución”.
Como menciona Ignacio Galindo Garfias: “A través de las asociaciones y las sociedades se realiza, en el ámbito de lo jurídico, la idea de colaboración humana; ambas instituciones son instrumentos por medio de los cuales los particulares, en ejercicio de la autonomía privada coordinan sus esfuerzos o aportan bienes para la realización de un fin común”. El emprendimiento y la iniciativa privada están garantizados por nuestra Ley Fundamental, así el art. 308.I prevé: “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país” (las negrillas son nuestras).
Bajo dicha normativa constitucional, la sociedad civil conformó entidades de intermediación financiera no bancarias, que según el art. 69 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Suspensión Financiera, comprende: “…las cooperativas de ahorro y crédito societarias, cooperativas de ahorro y crédito abiertas, las mutuales de ahorro y préstamo y los fondos financieros privados…”, actividad que no está librada sólo al ámbito privado, ya que el Estado ejerce tuición sobre ellos pues el art. 331 de la CPE señala: “Las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley”.
Por su parte, el art. 6 de la Ley antes citada establece: “Las entidades de intermediación financiera no bancarias y las de servicios auxiliares financieros, definidas en esta ley, que tengan como objeto la captación de recursos del público y que para su constitución y obtención de personería jurídica estén normadas por sus leyes o disposiciones legales especiales, aplicarán dichas normas sólo en lo concerniente a su constitución y estructura orgánica. La autorización de funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades, administración y operaciones son de competencia privativa de la Superintendencia (hoy autoridad de Supervisión del Sistema Financiero -ASFI-), conforme a lo establecido en la presente Ley” (las palabras entre paréntesis están agregadas).
Por lo desarrollado, se advierte: i) La conformación de las entidades de intermediación financiera no bancaria bajo el impulso de la iniciativa privada está garantizada por el Estado; y, una vez que se encuentra autorizada para el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, debe ser protegida por sus instituciones públicas; ii) En cuanto a su constitución y estructura orgánica, se rige por las leyes especiales y sus disposiciones internas; y, iii) La autorización para su funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades, depende del Estado a través de la ASFI, en razón a que sobre ellas pesa el interés público.

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