Tribunal Supremo de JusticiaBolivia
Tribunal: Tribunal Supremo de JusticiaMateria: Derecho CivilTema: SucesionesSubtema: ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Línea Jurisprudencial:
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Respecto a la aceptación tácita de la herencia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El recurrente acusa que el Tribunal de apelación pretendería forzar la interpretación del art. 1029 del CC., ignorando lo establecido en el parágrafo III del art. 1025, que facultaría ampliamente su interés legítimo para actuar en la demanda impetrada, y que sin tener una sola prueba el Ad quem declararía que su persona no ha aceptado la herencia en forma tácita; al respecto corresponde precisar que:
El art. 1025 del C.C., en cuanto a la aceptación de la herencia dice: I. La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. II. La aceptación es expresa cuando se hace mediante declaración escrita presentada al juez, o bien cuando el sucesor ha asumido el título de heredero.  III. La aceptación es tácita cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino en su calidad de heredero, lo cual hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar. Precepto normativo que regula las formas de aceptación de la herencia entre ellas la aceptación pura y simple que resulta de la voluntad del heredero manifestada expresa o tácitamente, el parágrafo III del citado artículo, implica dos requisitos a cumplirse en la aceptación tácita que son: la voluntad de aceptar, que se presume por el carácter de los actos ejecutados que demuestran inequívocamente la intención de aceptar; El otro requisito, se refleja en la conducta del heredero, que se traduce en la realización de actos, que sólo podría realizar el heredero.

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