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BoliviaEntendimiento, comprensión y finalidad del domicilio especial
III.3.1. Respecto al domicilio real el art. 24 del CC, establece que: El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esa residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal.
En cuanto al domicilio especial el art. 29.II del CC establece: I. El domicilio es irrenunciable. II Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho.
De las normas transcritas precedentemente se establece que el domicilio especial es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, por ejemplo en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte, al acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que pueden producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia.
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Diferencia conceptual entre el domicilio procesal o especial, con relación al domicilio real o principal
