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BoliviaLa interpretación prevista en el art. 407 del Código Civil, respecto a la imposibilidad de pago, debe ser de carácter objetivo, absoluto y legalmente insalvable, como la existencia de fuerza mayor o prohibición legal expresa que impida la circulación de la moneda extranjera
SC 0003/1100-R
El Tribunal de apelación, incurrió en aplicación indebida del art. 407 del Código Civil por considerar que la escasez de divisas configuraba una imposibilidad de cumplimiento; asimismo, en interpretación errónea de los principios de verdad material y pluralismo jurídico, por fundar su decisión en conjeturas macroeconómicas y apreciaciones ajenas a su alcance constitucional; e, inobservancia del art. 519 del sustantivo civil, por apartarse de las estipulaciones de la cláusula tercera y de la fuerza obligatoria del contrato de anticresis en moneda extranjera
